La seguridad y salud en el trabajo no es solo una responsabilidad empresarial, sino un derecho fundamental de todo trabajador. En Perú, la Ley N° 29783 y su reglamento (DS N° 005-2012-TR) establecen la creación obligatoria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) como mecanismo de participación y vigilancia en la gestión preventiva.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Es un órgano paritario (igual número de representantes del empleador y de los trabajadores) que tiene como objetivo principal promover condiciones laborales seguras, prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, y fomentar una cultura de prevención.
¿Cuándo debe conformarse?
- Obligatorio en empresas con 20 o más trabajadores.
- En empresas con menos de 20 trabajadores, se designa un Supervisor de SST.
Principales funciones del Comité
- Aprobar el Reglamento Interno de SST.
- Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de SST.
- Investigar accidentes e incidentes.
- Realizar inspecciones periódicas.
- Promover la capacitación y participación de los trabajadores.
Proceso de elección
- Convocado por el sindicato mayoritario o el empleador.
- Se conforma una Junta Electoral.
- Modalidades: presencial, virtual o semipresencial.
- Votación secreta y directa.
Importancia legal
El Comité es una exigencia legal y su incumplimiento puede generar sanciones. Además, fortalece la gestión preventiva, mejora el clima laboral y reduce riesgos operativos.
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